NOTA METODOLÓGICA ORGANON
Esta nota metodológica recoge los criterios utilizados por Organon para cumplir con los requisitos señalados en el Código EFPIA (Federación Europea de las Asociaciones de la Industria Farmacéutica) y Farmaindustria (Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica) sobre la publicación de las “transferencias de valor” tanto a profesionales como a instituciones sanitarias.
La sociedad está especialmente sensibilizada con todo lo relacionado con la salud; de ahí que no sólo exija resultados, sino que también reclame saber cómo se obtienen éstos. En este sentido, desde el sector farmacéutico en general y desde Organon en particular, se da un paso más en nuestro compromiso con la trasparencia y publicamos con carácter anual y con mayor nivel de detalle, en nuestra página web en España, las llamadas “transferencias de valor” realizadas en nuestro país. No hemos cambiado nuestra forma de relacionarnos con los profesionales y las organizaciones sanitarias, sino que lo hacemos de forma más transparente y accesible.
Así, desde 2014 la industria farmacéutica ha asumido voluntariamente compromisos en materia de transparencia y, a partir del 1 de enero de 2016, todos los laboratorios adscritos al Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica publicaron en su página web las transferencias de valor realizadas a profesionales sanitarios y organizaciones sanitarias, en concepto de: donaciones, actividades formativas, prestación de servicios e investigación y desarrollo correspondientes al año anterior. Esta información se actualiza cada año. (Todos estos conceptos se desarrollan más adelante).
En todo caso para una comprensión completa de las trasferencias de valor objeto de publicación es necesario leer la presente nota de manera completa, incluyendo tanto la parte descriptiva como la parte técnica de la misma.
Debemos considerar que uno de los pilares fundamentales de Organon es el compromiso con los más altos estándares de ética e integridad, un compromiso que se extiende a la relación de la compañía con los clientes y proveedores, con nuestros empleados, con el medioambiente y, en definitiva, con la sociedad.
Para la correcta interpretación de esta nota es necesario destacar una serie de términos:
“Transferencia de Valor” (TV): es un término muy amplio que incluye cualquier honorario por servicio, contraprestación, contribución, colaboración o incluso gasto asociado a la asistencia a actividades formativas, ya sea directo o indirecto, ya sea en efectivo o en especie. No tienen por qué conllevar el intercambio dinerario con un profesional sanitario o con una organización sanitaria.
Será una Transferencia de Valor Directa (TVD) aquella que se realice directamente a favor del beneficiario de esta. Por ejemplo, una TVD podría ser el importe recibido por el profesional sanitario contratado por la compañía farmacéutica como asesor o ponente en una materia determinada.
Será Transferencia de Valor Indirecta (TVI) aquella hecha a un tercero (como un proveedor de servicios o agencia que gestiona eventos) en nombre de Organon a favor del beneficiario de esta, siempre que Organon pueda identificarle, como, por ejemplo, la recibida (indirectamente) por un profesional sanitario, cuando el laboratorio gestiona y paga a la secretaría técnica de un congreso médico su traslado e inscripción. Ha de considerarse que habitualmente las TVI se refieren a actividades de formación médica y no suponen ni pago, ni retribución al profesional sanitario.
En todo caso, las transferencias de valor objeto del ejercicio de trasparencia no tienen relación conceptual con aspectos impositivos.
Organización sanitaria: toda persona jurídica o entidad que sea una asociación médica o científica, institución sanitaria (cualquiera que sea su forma jurídica o de organización) tales como hospitales, clínicas, fundaciones, universidades y otras entidades académicas, sociedades científicas (excluidas las organizaciones de Pacientes cubiertas por el artículo 17 del Código de Farmaindustria) o a través de las cuales presten servicios uno o más Profesionales Sanitarios.
Profesional sanitario: cualquier miembro de la profesión médica, odontológica, farmacéutica, de enfermería o, cualquier otra persona considerada legalmente como tal, incluyendo personas que, en el ejercicio de su profesión, pudieran realizar o condicionar las actividades de prescribir, comprar, suministrar, dispensar o administrar medicamentos de uso humano.
El resto de los conceptos utilizados en esta nota metodológica son los recogidos en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica.
Para conocer cómo se va a desarrollar esta iniciativa común a todas las compañías farmacéuticas, se puede obtener más información en la página web de la patronal Farmaindustria: www.codigofarmaindustria.org.
En esta nota metodológica se incluye información explicativa concreta de Organon, que podemos resumir de la siguiente forma:
QUÉ APORTA
A pacientes/público en general. Más información y comprensión del valor añadido que este tipo de acciones y actividades representan para la sociedad y para el sistema sanitario.
A profesionales/organizaciones sanitarias. Posibilidad de cuantificar el importante papel de las compañías farmacéuticas en materias como la investigación, el desarrollo y la formación médica continuada.
A los investigadores. Conocer la inversión que las compañías farmacéuticas realizan en I+D e incluso el detalle de la remuneración de los investigadores y de los centros de investigación en nuestro país.
A las compañías farmacéuticas. Acreditar el compromiso de colaboración y mejora continua de nuestro sector, validar la legítima necesidad de interrelación entre compañías y profesionales sanitarios y reafirmar el interés del sector farmacéutico en que estas colaboraciones se lleven a cabo respetando los más estrictos principios éticos, de profesionalidad y responsabilidad.
¿QUÉ INFORMACIÓN INCLUYE ESTA WEB?
En este espacio, se reflejan las “transferencias de valor” realizadas por Organon a los profesionales sanitarios, organizaciones sanitarias y asociaciones de pacientes en los siguientes conceptos:
- Donaciones (solo aplicable a organizaciones sanitarias y asociaciones de pacientes). Por ejemplo, materiales médicos o subvenciones para proyectos de investigación a un hospital público o a la fundación de este.
- Actividades formativas y reuniones científico-profesionales, detallando si la transferencia de valor va destinada a sufragar:
- El patrocinio de la actividad (solo aplicable a organizaciones sanitarias y asociaciones de pacientes).
- Las cuotas de inscripción.
- Los desplazamientos y alojamientos asociados. Por ejemplo, esto puede incluir una colaboración para la asistencia al congreso anual que organiza una determinada sociedad científica.
- Prestación de servicios, detallando si la transferencia de valor va destinada a sufragar:
- Honorarios.
- Gastos relacionados con la prestación de estos servicios.
Por ejemplo, este concepto puede incluir la contratación de un profesional sanitario para que preste a la compañía servicios de asesoramiento o consultoría en una determinada materia.
- Investigación y desarrollo (I+D): se refiere a las Transferencias de valor a organizaciones sanitarias o profesionales sanitarios para la realización de ensayos clínicos, estudios observacionales o estudios no clínicos.
Como excepción a lo indicado en el párrafo anterior, las Transferencias de Valor realizadas a Organizaciones Sanitarias y a Profesionales Sanitarios relacionadas con estudios post autorización de naturaleza retrospectiva, aun siendo Investigación y Desarrollo, serán publicadas de forma individual bajo la categoría “prestación de servicios”.
CÓMO PUBLICAMOS LA INFORMACIÓN SOBRE NUESTRAS TRANSFERENCIAS DE VALOR
La compañía, además de cumplir con sus más altos estándares de ética e integridad, sus valores y normas internas, respeta y cumple el marco legal que rige la protección de datos personales en nuestro país. En este sentido, dependiendo del receptor de la transferencia de valor procedemos de la siguiente forma:
Con el objetivo de realizar una correcta publicación de las transferencias de valor de manera individualizada, Organon ha adoptado las modificaciones del Código de Buenas Prácticas aprobadas el 26 de mayo de 2016, a consecuencia del informe de la nota de la Agencia Española de Protección de Datos Personales (2016-0172, de fecha 22 de abril de 2016).
Organizaciones sanitarias. Dado que la normativa de protección de datos vigente no aplica a las personas jurídicas, las transferencias de valor realizadas se publican de forma individualizada.
Investigación y desarrollo. Se publican de modo agregado, es decir, una única cantidad por compañía farmacéutica.
Organon, de acuerdo con las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos de carácter personal, ha adoptado niveles de seguridad para evitar la indexación de la información a través de motores de búsqueda.
En caso de que los eventos de terceros se cancelen independientemente de la voluntad de Organon y en caso de que los profesionales sanitarios no muestren o cancelen tarde su participación a los eventos a los que han aceptado asistir, la transferencia de valor publicada será la cantidad de los costes que Organon no haya podido recuperar.
ALCANCE DE LA PUBLICACIÓN DE ORGANON
Esta nota metodológica define el proceso de implantación que Organon ha desarrollado para la implementación de este proyecto dando un paso más en su compromiso con la transparencia, incluyendo, entre otros, detalles sobre las actividades formativas internas, cambio de nuestros sistemas, plataformas y procesos. El alcance de esta nota pretende aclarar las posibles dudas que pudieran surgir sobre la forma en la cual se están dando a conocer las transferencias de valor y que, más allá de lo establecido por el Código de la Industria Farmacéutica, pudieran suponer diferencias frente otras compañías del sector.
El alcance de la publicación se refiere a las Transferencias de Valor realizadas por la compañía a los profesionales sanitarios, organizaciones sanitarias y asociaciones de pacientes indicadas en el apartado ¿Qué información incluye esta WEB?
Quedan excluidas del alcance de este proyecto de transparencia aquellas Transferencias de Valor que formen parte de las operaciones comerciales entre las compañías farmacéuticas y distribuidores o almacenes mayoristas, las oficinas de farmacia y las instituciones sanitarias según establece el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica.
1. RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN A PUBLICAR E IDENTIFICACIÓN DE LOS DESTINATARIOS
1.1 RECOPILACIÓN DE LA INFORMACIÓN
La información publicada por Organon ha sido recogida a través de los contratos y documentación establecida para cada interacción tanto con los profesionales sanitarios, como con las organizaciones sanitarias y asociaciones de pacientes con los intermediarios que actúan en nuestro nombre.
La incorporación de la información en los diferentes sistemas que tiene la compañía es tratada posteriormente en diferentes cuentas contables que identifican las diferentes transferencias de valor, tanto directas como indirectas, para su correcta publicación.
Organon recopila esta información en base a datos individualizados tanto en organizaciones sanitarias como en profesionales sanitarios y asociaciones de pacientes.
1.2 FECHA UTILIZADA PARA LA RECOPILACIÓN Y PUBLICACIÓN
Para garantizar una mejor calidad de los datos con la mayor transparencia posible, Organon ha decidido tratar las fechas utilizadas para la publicación de las transferencias de valor de la siguiente forma:
- En las TVD, la fecha de contabilización de la factura en nuestros sistemas.
- En las TVI, la fecha de desarrollo de la actividad formativa o científica.
Las transferencias de valor, tanto directas como indirectas, han sido tratadas por su valor en bruto.
1.3 IDENTIFICADORES ÚNICOS
En Organon se ha implantado un identificador para cada profesional sanitario, organización sanitaria y asociación de pacientes, a fin de que todos los sistemas de la compañía, tanto a nivel local, como internacional, cuenten con un único código, que permita verificar y respaldar los datos publicados.
Este número de identificación contiene información relevante como el domicilio o centro de trabajo. En aquellos casos en los que se refiere a información de carácter personal, ésta ha sido recogida de acuerdo con a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Es importante aclarar que, por la sistemática establecida en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica no es posible identificar, a través de la información publicada, el número de profesionales sanitarios, organizaciones sanitarias y asociaciones de pacientes con las que interactúa la Compañía. El ejercicio de sumar cada uno de los profesionales sanitarios, en función de las transferencias de valor correspondientes que aparecen en el cuadro de publicación, no resulta en el número de profesionales con los que se interactúa, ni con el número de interacciones realizadas con cada uno de ellos. Con la información disponible y la forma que se ha establecido para la publicación, al hacer dicho ejercicio, se estaría contando erróneamente al mismo profesional sanitario varias veces al haber diferentes transferencias de valor.
También debemos aclarar que en lo relativo a los importes que se han publicado en las diferentes transferencias de valor, no se refieren a una única interrelación con el profesional sanitario, organización sanitaria, o asociación de pacientes, esos importes pueden corresponder a uno o varias transferencias de valor, por lo que no se pueden extraer conclusiones aisladas de todo ello.
2. CATEGORÍAS DE LAS TRANSFERENCIAS DE VALOR
2.1 DONACIONES Y SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES SANITARIAS
Tal y como establece el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, en Organon sólo están permitidas las donaciones o subvenciones que:
Se realizan con el propósito de colaborar con la asistencia sanitaria, la investigación, la docencia/formación o la asistencia social o humanitaria.
Se formalizan documentalmente conservando en Organon copia de estos documentos.
No constituyen un incentivo para la recomendación, prescripción, compra, suministro, venta o administración de medicamentos.
Destacamos que en Organon tanto a nivel corporativo como a nivel local existen políticas y procedimientos que establecen controles aún más restrictivos para la realización de donaciones o subvenciones, como enumeramos, a modo de ejemplo, a continuación:
Creación de un Comité de “Grants & Donations”, que evalúa aspectos como: la idoneidad de la organización sanitaria o asociación de pacientes solicitante, el objetivo e impacto en el sistema de salud de la donación y la ética de la iniciativa.
Se establece un flujo de aprobación individualizado.
Monitorización y auditoría de aplicación de los fondos por parte del departamento de Compliance de Organon.
2.2 COLABORACIÓN EN REUNIONES CIENTÍFICAS Y PROFESIONALES
La colaboración en reuniones científicas es clave para que los profesionales sanitarios conozcan las novedades en relación con los últimos avances de la ciencia y, en consecuencia, para que los pacientes reciban la mejor asistencia y los mejores tratamientos disponibles y una de las vías fundamentales de contribución a la sostenibilidad del sistema sanitario. Por ello, desde Organon, se han establecido programas e iniciativas de formación y apoyo formativo que incluyen las trasferencias de valor que más adelante se van a detallar.
Para este tipo de reuniones desde Organon se analiza previo al compromiso de colaboración el calado científico del evento analizando que cumple con los estándares adecuados que garantizarán su calidad. Asimismo, se exige que la hospitalidad de la reunión sea acorde a la establecida en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica.
Es esencial que las organizaciones sanitarias y asociaciones de pacientes sean íntegras y no se vean sometidas a conflictos de interés para la realización de este tipo de colaboraciones, por lo que en el caso en el que estas vayan a tener interacción con profesionales sanitarios, desde Organon se ha puesto en marcha un procedimiento de comprobación de las mismas que bajo una serie de controles financieros, éticos y de procedimientos pretende garantizar la integridad de las mismas.
Organon colabora en este tipo de reuniones científicas asumiendo en algunos casos el pago de inscripciones y/o el desplazamiento/alojamiento de profesionales sanitarios necesarios para la realización de estas actividades formativas, no realizando en ningún caso pago directo a profesionales sanitarios en relación con estos conceptos. Adicionalmente nuestro departamento Médico establece los criterios objetivos y adecuados en función del contenido médico/científico de la actividad para determinar las audiencias más adecuadas.
En Organon se ha establecido por medio de la asignación de cuentas contables el control y correcto tratamiento de las inscripciones como transferencia de valor relativa a las cuotas de inscripción tanto si se realizan a favor de organizaciones sanitarias, directa o indirectamente, como si se realizan a favor de los profesionales sanitarios indirectamente.
Siempre que sea posible Organon procederá a realizar una asignación individualizada de todas las diversas transferencias de valor previstas en el Código.
En caso de que Organon y el profesional sanitario, organización sanitaria o asociación de pacientes, tuvieran previsto la realización de una actividad o servicio que finalmente no se ha llevado a cabo, en el informe de transparencia se publicarán aquellos gastos derivados de la cancelación de los servicios.
COLABORACIONES / PATROCINIOS CON ORGANIZACIONES SANITARIAS / ASOCIACIONES DE PACIENTES / TERCEROS ASIGNADOS POR ORGANIZACIONES SANITARIAS PARA LA GESTIÓN DE EVENTOS
En Organon hemos establecido procedimientos financieros para recoger los dos casos tratados en este apartado de colaboraciones o patrocinios, donde la transferencia de valor se realiza directamente a la organización sanitaria, asociación de pacientes, o se realiza a un tercero, asignado por éstas para la gestión del evento. En todo caso, a la hora de transparentar estas transferencias de valor, se imputarán todas a la organización sanitaria o asociación de pacientes por el importe total correspondiente.
En este apartado se detallarán aspectos específicos de estas transferencias de valor desde un punto de vista interno de Organon:
Colaboraciones / Patrocinios con organizaciones sanitarias y asociaciones de pacientes
En Organon se han establecido normas de actuación y procedimientos con el objeto de establecer y garantizar que estas colaboraciones y reuniones se realizan para la mejora de la salud de los pacientes a través de la calidad asistencial mediante la divulgación de información científica, médica, fármaco-económica y/o médico-profesional de calidad, y salvaguardando que no se realizan bajo otros criterios distintos y en todo caso evitando que puedan condicionar la prescripción, compra, distribución, dispensación o administración de medicamentos. Además, este tipo de colaboraciones se realizan mediante la firma de un contrato con carácter previo donde se recogen los detalles de la colaboración.
Organon de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica comunica a Farmaindustria aquellas reuniones englobadas en este tipo de transferencias de valor que:
Estén organizadas, directa o indirectamente, o patrocinadas, exclusiva o mayoritariamente, por Organon y que incluyan alguna pernoctación y que cuenten con la participación de, al menos, 20 profesionales sanitarios que ejercen su actividad en España.
Además de lo anteriormente establecido para las colaboraciones y patrocinios y para garantizar el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, así como las políticas y procedimientos de Organon, la gestión de los aspectos logísticos relacionados con las actividades de terceros o de Organon, se realizan a través de los proveedores homologados por la compañía, no estando autorizado el uso de otros proveedores. Estos proveedores, además de ser homologados por el departamento de Compras de Organon, son formados y auditados de forma periódica por la compañía.
Colaboraciones/Patrocinios con terceros asignados por organización sanitaria y asociación de pacientes para la gestión de eventos
Para este tipo de transferencias de valor se cumple todo lo anteriormente establecido, además, como se ha detallado anteriormente, desde un punto de vista de transparencia y del cumplimiento relativo a la misma, las transferencias de valor realizadas a terceros asignados por las organizaciones sanitarias y asociaciones de pacientes para la gestión de eventos, como por ejemplo una secretaría técnica de un congreso, será imputada a la organización sanitaria o asociación de pacientes en la publicación final.
2.2.1 CUOTAS DE INSCRIPCIÓN
Por lo que se refiere a las cuotas de inscripción que se realizan desde Organon como colaboración a la formación de los profesionales sanitarios, además de lo anteriormente establecido existen procedimientos internos de control.
Previo a patrocinar la asistencia de los profesionales sanitarios a un evento, el departamento médico evalúa bajo criterios objetivos la necesidad formativa del profesional sanitario, así como la legitimidad científica del evento, entre otros aspectos, garantizando que no se realizan bajo criterios que puedan condicionar la prescripción, compra, distribución, dispensación o administración de medicamentos. Además, en ningún caso se realizan pagos directos a profesionales sanitarios en relación con estos conceptos.
Hay ocasiones en las que Organon negocia el precio de las inscripciones con las sociedades y el importe publicado puede ser menor que el establecido públicamente. Cuando esta negociación se hace por un número limitado de inscripciones no cubriendo la totalidad de las solicitudes recibidas por parte de los profesionales sanitarios, el importe menor se asigna por fecha de solicitud.
2.2.2 DESPLAZAMIENTOS Y ALOJAMIENTOS
En todo lo relativo al desplazamiento y alojamiento Organon tiene implementados procedimientos estandarizados para garantizar, no sólo lo establecido en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, sino además nuestros estándares corporativos más exigentes. Hay que tener en cuenta que la información publicada en este apartado no especifica el tipo de gasto (avión, tren, hotel) ni si se refiere a uno o varios desplazamientos, etc.
2.3 PRESTACIÓN DE SERVICIOS
En Organon la contratación de profesionales sanitarios para la prestación de servicios se basa en una legítima necesidad de obtener estos servicios. Este tipo de servicios que se pueden contratar con un profesional sanitario pueden ser de diversos tipos como la realización de actividades de investigación, impartir actividades de formación, asesorar en reuniones de expertos, etc.
Para la contratación de este tipo de servicios con profesionales sanitarios se han establecido en Organon normas y procedimientos por los que se regulan ciertos aspectos relativos a estas transferencias de valor directas como los siguientes aspectos:
Retribución de acuerdo con el valor de mercado (Fair Market Value): la remuneración por este tipo de servicios deberá obedecer a criterios de mercado y ser acorde con el tiempo empleado, dificultad y el grado de experiencia del prestador de servicios.
Existencia de un contrato con carácter previo a la prestación de estos servicios por escrito.
Procedimiento de FCPA (legislación de anticorrupción) para garantizar los más altos estándares éticos en la interrelación con funcionarios públicos y evitar conflictos de interés.
Comprobación efectiva de la prestación del servicio con anterioridad al pago.
Salvo casos justificados, y de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, no se realizarán acuerdos de pagos a Profesionales Sanitarios a través de terceros.
Las prestaciones de servicios podrán ser realizadas tanto por profesionales sanitarios como por organizaciones sanitarias y asociaciones de pacientes.
2.4 INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
Por Investigación y desarrollo en relación con el proyecto de transparencia nos referimos a aquellas Transferencias de Valor a organizaciones sanitarias o profesionales sanitarios en relación a la realización de ensayos clínicos, estudios observacionales y estudios no clínicos.
3. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Los datos de carácter personal relativos a las transferencias de valor detalladas en este documento de metodología han sido recogidos y tratados conforme a la legislación aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal y a lo establecido por la Agencia Española de Protección de Datos, en su Informe de fecha 22 de abril de 2016, para las finalidades indicadas en los documentos y acuerdos de servicio suscritos en cada caso con los profesionales sanitarios. En este Informe de la Agencia Española de Protección de Datos específicamente se aboga por la ponderación entre el interés legítimo de la publicación individualizada y los derechos individuales en aras de promover una cultura de integridad en las transacciones con los Profesionales Sanitarios.
Organon utilizará dichos datos personales a los efectos de dar cumplimiento a su compromiso de transparencia con el detalle previsto en el Código de buenas Prácticas de la Industria farmacéutica (incluyendo descripción de la/s actividad/es, tipo de colaboración/es, importe/s y destinatario).
En cualquier momento los profesionales sanitarios pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos según lo establecido en la política de privacidad Nuestro compromiso con la privacidad – Organon Privacy.
La publicación de esta información que realiza Organon no implica una habilitación general para llevar a cabo un tratamiento de los datos de los profesionales con finalidades distintas a las acordadas en su recogida. El cruce con las informaciones publicadas en los sitios web de otros asociados supondría un tratamiento ilegítimo y/o no consentido de datos de carácter personal.
4. COMPROBACIONES CON LA PUBLICACIÓN
Organon ha puesto a disposición el centro de atención telefónica, +34 915 911 279, para que los profesionales, organizaciones sanitarias y asociaciones de pacientes puedan llamar en caso de duda o comprobación de los datos transparentados en el informe. El objetivo de esta vía es poder comprobar toda la información que consta en nuestros sistemas con relación al tratamiento de la información como, por ejemplo: datos de contacto, domicilio, centro profesional o transferencias de valor realizadas. En caso de que haya discrepancias en alguna de las informaciones, se traspasarán las mismas a las personas encargadas del informe dentro de la compañía para aclarar y modificar los datos en caso necesario.
LUGAR DE ACCESO A LOS DATOS
Conforme al Código de Farmaindustria, la publicación de los datos será abierta en el sitio web de Organon Ética y transparencia – Spain (organon.com)
5. DOCUMENTOS DE INTERES
- Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica (Farmaindustria).
- Otros documentos de Farmaindustria.
- Código de la EFPIA.
6. AVISO LEGAL
Utilizamos una combinación de sistemas automatizados, procedimientos estandarizados y entrada de datos manual a través de recursos internos y externos para recopilar información relevante y su posterior publicación. La información publicada refleja nuestra buena fe y mejores esfuerzos para cumplir con las disposiciones del artículo 18 del Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica de FARMAINDUSTRIA. En el caso de que, pese a nuestros mejores esfuerzos para asegurar una publicación que refleje fielmente las transferencias de valor llevadas a cabo, no hayamos logrado incluir información correcta y completa, lo investigaremos y daremos una respuesta adecuada en el caso de que la información sea incorrecta.
La información publicada en este sitio web, según los requerimientos del Código de Farmaindustria, será utilizada únicamente con el fin de cumplir con las disposiciones del mismo.
Los datos no son adecuados para ser utilizados en ningún caso como referencia fiscal o a otros efectos, ya que los conceptos utilizados son específicos para el objetivo sectorial de transparencia, no coincidiendo ni los importes ni los conceptos con otras posibles categorías legales o públicas.
Organon, de acuerdo con las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos de carácter personal, ha adoptado niveles de seguridad para evitar la indexación de la información a través de motores de búsqueda.
Queremos advertir expresamente que de la publicación de esta información que realiza Organon no se deriva en absoluto una habilitación general para que quienes accedan al sitio web puedan llevar a cabo un tratamiento adicional de los datos de los profesionales, tales como su cruce con las informaciones publicadas en los sitios web de otros asociados.
Aceptar: Informe de Transparencia 2023 Organizaciones de Pacientes
Aceptar: Informe de Transparencia 2023 Profesionales y Organizaciones Sanitarias